Estatutos

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación.
Con la denominación Asociación Bariátrica Híspalis Nacional, Asociación de Pacientes
Bariátricos y Obesidad; se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas
complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de
ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
(La denominación deberá respetar los requisitos y límites previstos en el artículo 8 de
la LO 1/2002 y en los artículos 22 y 23 del Reglamento del Registro Nacional de
Asociaciones, aprobado por RD 949/2015, de 23 de octubre).

Artículo 2. Duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines.
La Asociación tiene como fines:
a) Prevención, lucha e información contra la obesidad y sus enfermedades
asociadas, para la divulgación de sus consecuencias y trabajar para alcanzar la
calificación de ENFERMEDAD, en todos sus grados y edades de patología.
b) Informar y dar apoyo a personas que presenten obesidad en cualquiera de sus
(tipos, fases, estados, calificaciones), familiares, amigos y allegados, y en
definitiva cualquier grupo o persona que requiera información sobre éste
padecimiento.
c) Crear grupos de apoyo e información para operados de cirugía bariátrica o
pacientes que se encuentren en tratamiento con miras a la intervención.
d) Estructurar, organizar y coordinar actividades, en colaboración con las
respectivas unidades médicas responsables.
e) Realizar proyectos, coordinar actividades, suscribir acuerdos de colaboración
con entidades públicas y privadas a fin de llevar a cabo jornadas de
información y formación en temas relacionados con alimentación y hábitos de
vida saludable, principalmente actividades destinadas a la prevención de la
obesidad.
f) Organización de actividades lúdicas y de esparcimiento dirigidas a personas en
situación de exclusión social por obesidad mórbida.

Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a) Campañas, reuniones, publicaciones y creación de cursos, para la
concienciación y divulgación de la obesidad, sus enfermedades asociadas y los
perjuicios que conlleva padecer obesidad en todos sus niveles.
b) Realización de cursos de formación, charlas y publicaciones para realizar una
información contrastada, de la obesidad en todas sus etapas. Es necesario la
total consciencia de la dura patología que es la obesidad y que todas las
personas requieran dicha información, este bien informada.
c) Desarrollo de reuniones, grupos de apoyo y creación de publicaciones, para la
aclaración de dudas, apoyar y acompañar a los pacientes, sus familiares,
amigos y allegados; en el proceso previo, durante y después de la cirugía
bariátrica.
d) Charlas, cursos, formaciones y apoyo sirviendo de lazos de unión entre los
pacientes, los profesionales y los responsables médicos. Coordinando la mejor
comunicación entre las partes y llegando a lograr un mayor entendimiento entre
partes y mejorando la visión de la patología.
e) Realización de actividades relacionadas con la mejora en los hábitos
saludables y alimenticios, para así trabajar en una reeducación de los
pacientes de obesidad.
f) Actividades deportivas, talleres, conferencias y divulgación de actividades
inclusivas de los pacientes de obesidad, debido a que en la actualidad se tiene
un gran rechazo de las personas con obesidad.
g) Las que sean necesarias dentro del marco legal entre ellas: charlas, visitas a
instituciones de salud como hospitales, centros de salud y similares, jornadas
de información, entre otras. Las actividades aquí mencionadas son
enunciativas y no taxativas, pudiendo desarrollas todas aquellas que sean
cónsonas con estos estatutos y las leyes, para poder alcanzar los fines de la
asociación.

Artículo 5. Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social en calle Zancajo Osorio, nº 4 piso 1º puerta
A, Municipio de Santander, Provincia de Cantabria con CP. 39009, y el ámbito
territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de
España.

CAPITULO II
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará
integrada por todos los asociados.

Artículo 7. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria
se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
ejercicio, esta junta ordinaria deberá reunirse una vez al año en Sevilla o Santander de
manera rotatoria; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo
aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo
proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 8. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el
lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los
asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la
Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo
así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea
en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a
una hora.

Artículo 9. Adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de
los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el
número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo
computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 10. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Aprobar la disolución de la Asociación.
f) Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
g) Disponer o enajenar los bienes.
h) Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta
Directiva.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

CAPITULO III
JUNTA DIRECTIVA

Artículo 11. Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada
necesariamente por un Presidente/a y un Secretario/a.
También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente, el Tesorero y los
Vocales que se determinen.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán
designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración
de 1 año.

Artículo 12. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa
o petición de un 60% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad
más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados
por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Artículo 13. Facultades.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los
actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según
estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa
de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y
las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la
Asamblea General de socios.

Artículo 14. Presidente/a.
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la
Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y
levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como
dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los
documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena
marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte
necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta
Directiva.

Artículo 15. Secretario/a.
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos
de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación
legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la
entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas
Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes,
así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que
legalmente correspondan.
También sustituirá al Presidente/a en ausencia de éste, motivada por enfermedad o
cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 16. Tesorero/a.
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará
cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

Artículo 17. Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta
Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que
la propia Junta les encomiende.

Artículo 18. Régimen de bajas y suplencias.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la
Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente
por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General
convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán
ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que
les sustituyan.

CAPITULO IV
SOCIOS/AS

Artículo 19. Requisitos.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que
tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 20. Clases.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de
constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la
Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a
la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal
distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta
Directiva.

Artículo 21. Baja.
La condición de persona asociada se perderá por alguna de las
siguientes causas:
a) Por su libre voluntad. Para ello será suficiente la presentación de
renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva, presentada ante la
Secretaría de la Asociación. Los efectos serán inmediatos, desde la
fecha de su presentación.
b) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos sociales.
Para la pérdida de la condición persona asociada por esta causa, será
requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva,
adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Toda
persona asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos que den
lugar a la expulsión y a ser oída con carácter previo a la adopción de
dicho acuerdo.
En el supuesto de sanción de separación de la persona asociada se
requerirá, en todo caso, la ratificación de la Asamblea General.

Artículo 22. Derechos.
Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de
sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la
Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 23. Deberes.
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la
Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 24. Derechos y deberes de los socios de honor.
Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de
número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los
apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

CAPÍTULO V
REGIMEN ECONÓMICO

Artículo 25. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la
Asociación serán los siguientes:
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de
actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse
exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto
entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con
análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas
físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 26. Patrimonio.
El patrimonio inicial de la Asociación es de CERO euros. La Asociación Bariátrica
Híspalis Nacional, Asociación de Pacientes Bariátricos y Obesidad, al momento de la
constitución, carece de patrimonio.

Artículo 27. Titularidad de bienes y derechos.
La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos
que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se
inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Artículo 28. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de
Diciembre de cada año.

CAPITULO VI
DISOLUCIÓN

Artículo 29. Disolución.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea
General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9
de los presentes Estatutos.

Artículo 30. Liquidación y destino del remanente.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las
deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la
naturaleza no lucrativa de la Asociación.